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Foto del escritorLuis Eduardo Brochet Pineda

Al oído de la Corte Constitucional


Hasta el lunes 2 de diciembre de 2024 tenemos tiempo para enviar a la secretaría del Senado de la República, los aficionados y la gente del toro, los escritos, memoriales, reseñas y estadísticas que a bien tengamos, para coadyuvar a la defensa de la tauromaquia en Colombia, ilegítimamente prohibida por la ley 2385 de julio 22 de 2024; además, bajo el sospechoso tinte oscuro y siempre presente de la corrupción, de las dádivas o “mermelada”, como parroquialmente se le denomina a los delitos de cohecho en nuestro país, en cabeza de los congresistas.


Como aficionado y socio de la Peña Taurina EL CLARÍN (Cartagena – Bogotá), con más de cincuenta años de existencia fraterna, así como integrante del grupo de taurinos denominado Nueva Lidia, voy a contribuir humildemente, en esta defensa de la fiesta, bajo argumentos someramente constitucionales y legales; resaltando los derechos libertarios a la cultura, a la igualdad y demás libertades humanas; así como referirme tangencialmente, a la agenda que el falso animalismo global ha posicionado en las últimas décadas, en detrimento de las tradiciones, las libertades, la historia y la herencia cultural de los pueblos iberoamericanos, permeando de paso, nuestros principios constitucionales.


Inicio resumiendo tres (3) inconsistencias de bulto y de forma en esa ley prohibicionista: i) Vulneración directa de la Constitución: al menos 32 artículos que someten y desconocen las libertades (Libertad de escoger profesión u oficio, la multiculturalidad, principio de igualdad, libertad de expresión, libertad cultural, etc.) ii) Ausencia de reconocimiento como minoría: ha sido siempre la visión constitucionalista y civilista del derecho colombiano, y iii) Fallas en el procedimiento legislativo: ley estatutaria vs. Ley ordinaria, Comisión legislativa errada, inexistencia de un proyecto factible de reconversión laboral o de industria ganadera a mediano plazo e inexistencia de aval fiscal.


Como segundo aspecto, ya en el orden de fondo en la transgresión constitucional, para referirme solo al aspecto del respeto y goce al principio de pluralidad y los derechos culturales, cabe recordar que, precisamente, ese Tribunal Constitucional en sentencia C-1192 de 2005, resolvía una restricción contra la tradición taurina de nuestra nación, en los siguientes términos:


“Los artículos 7, 8, 70 y 71 de la Constitución Política disponen que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad, que el Estado reconoce y protege las riquezas culturales y la diversidad étnica y cultural de la nación, al tiempo que debe promover por el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, garantizando la libertad en el desarrollo de las expresiones artísticas. En términos constitucionales, los grupos humanos que por sus características culturales no se ajustan a las creencias, costumbres y parámetros sociales propios de la mayoría, o difieren de los gustos y anhelos de ésta, tienen derecho constitucional al reconocimiento de sus diferencias, con fundamento en los principios de dignidad humana (Preámbulo y art. 1 de la CN), pluralismo y protección de las minorías (Arts. 1 y 7 de la CN), así como a los derechos fundamentales a la identidad personal y al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 de la CN)”.


Como tercer y último punto en el aspecto jurídico, digamos que si bien es cierto que la ley 2385 de julio 22 de 2024 fue sancionada entrando en vigor desde esa fecha, también es cierto e indiscutible, por su sentido literal, que la prohibición efectiva y absoluta, solo entraría a regir a partir del 22 de julio de 2027, al tenor del período de transición que la misma norma trae en su artículo tercero, que otorga ese plazo de tres años para consolidar la supuesta y abstracta reconversión laboral y ganadera. Ello lo traigo a colación, en virtud de algunas prohibiciones abusivas e ilegales, por parte de ciertos alcaldes y funcionarios públicos del orden distrital y municipal.


Finalmente, digamos que “el falso animalismo” es una tendencia ideológica bastante radical e intransigente, cuyo objetivo es imponer sus postulados a toda la sociedad. Para conseguirlo, acepta que hay que perseguir, señalar y censurar a los que no piensan como ellos y proscribir lo que no les gusta.


En este sentido, como decía muy acertadamente el ganadero español Victorino Martin y el doctor Fernando Gomá, es una especie de fanatismo sectario ideológico del siglo XXI que quiere decirnos qué podemos comer y qué no, qué es cultura y qué no; cómo debemos hablar, vestirnos, producir, procrear o no procrear.


El “falso animalismo” es el anti humanismo en estado puro. El ser humano, para esta peligrosa filosofía, carece de una dignidad propia. Consecuencia de todo ello es que la agenda animalista aspira a la destrucción completa del mundo rural, con todo lo que ello conlleva: cultura, economía, sociedad, raíces, formas de vivir, etc., Todo ello por perseguir un nuevo orden moral que, no nos confundamos, no se basa en el amor a los animales, sino en el odio: el odio al modo en el que muchos millones de personas viven, comen, hablan, trabajan y disfrutan. 


El animalismo, en su radicalidad, rechaza visceralmente todo eso y quiere prohibirlo, además, desde una óptica netamente anglosajona, donde tiene su origen, y por tanto completamente alejada de la cultura mediterránea, cuna de la civilización occidental. Así se entiende bien que la tauromaquia, con toda su grandeza cultural, económica y ecológica, sea la pieza mayor que quieren abatir.


*Economista y Abogado.

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